Planificación de la acción preventiva

Conforme al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “el empresario planificará la acción preventiva en la empresa a partir de la evaluación de riesgos”.
Para la realización de la planificación de las medidas pertinentes para eliminar o minimizar los riesgos en su empresa, se va a tener en cuenta la magnitud de los riesgos detectados y el número de trabajadores que se vean afectados. Nuestros técnicos le realizarán una programación para un periodo de tiempo determinado, definiendo una fecha recomendada en función del riesgo evaluado, no obstante el empresario determinará la fecha prevista real para la ejecución de la implantación de esa medida preventiva.
Nuestros técnicos junto con el empresario verificarán que las medidas se han implantado correctamente haciendo constar su realización y efectividad en la planificación.